jueves, 1 de noviembre de 2012

PACTO ROCA-RUNCIMAN, II

En definitiva, la Argentina consiguió mantener las exportaciones de carne enfriada en los niveles del "año de Ottawa", es decir, a un volumen algo menor de las 390.000 toneladas correspondientes a dicho año. Para la delegación argentina, la seguridad de la cuota de carne del año Ottawa era en sí misma una importante concesión de las autoridades británicas. Según uno de sus integrantes, Fernández Beyró, "Gran Bretaña es un mercado sobresaturado de carnes y de otros productos que las sustituyen en la alimentación humana. En tales condiciones, nuestras importaciones podrían sufrir de inmediato un corte de 100.000 toneladas anuales sin que los precios minoristas se elevaran hasta el punto de provocar la protesta de los consumidores". No obstante que el artículo 1º, párrafo 1 del Convenio autorizaba al gobierno británico a efectuar reducciones en las importaciones de este producto previa consulta con las autoridades argentinas y para asegurar un nivel remunerativo de precios en el mercado del Reino Unido, Fernández Beyró consideraba poco probable una reducción de más del 10% sobre la carne bovina enfriada porque "el Reino Unido no puede imponer una reducción a los dominios, ni éstos la aceptarían voluntariamente". (25)

Además, el gobierno argentino logró obtener un porcentaje del manejo de la cuota de carne. Este era un tema sensible para los ganaderos argentinos, afectados por las maniobras del pool de frigoríficos extranjeros. Gran Bretaña mantendría el control de 85% de las licencias de importación de carne proveniente del mercado argentino, concediéndose a las autoridades argentinas el derecho de administrar 15% de la cuota, para asegurar un razonable beneficio al ganadero.

La Argentina también obtuvo el compromiso de las autoridades británicas de no restringir la importación de menudencias comestibles siempre que guardaran cierta relación con el volumen de las carnes, de no imponer nuevos derechos sobre artículos específicos del mercado argentino y de no establecer limitaciones cuantitativas sobre las importaciones de trigo, maíz, lino y otros productos.

Por su parte, el gobierno del Reino Unido obtuvo el deseado tratamiento especial o benévolo en cuanto a control de cambios. Los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 2º del convenio de mayo de 1933 establecían la obligación del gobierno argentino de separar del excedente del cambio en libras esterlinas proveniente de la venta de productos en el Reino Unido, un equivalente en libras a 12.000.000 de pesos papel, para hacer pagos en efectivo hasta el 1º de mayo de 1933 a aquellas firmas que estuvieran esperando cambio para girar a Gran Bretaña. Luego de tal fecha, y agotado el fondo, se emitirían bonos en libras esterlinas, pagaderos en 20 años con un interés del 4% anual, comenzando su amortización a los cinco años de haber sido emitidos.

Esta cláusula de tratamiento benévolo a las empresas británicas en la Argentina presente en el tratado anglo-argentino de 1933 es presentada por numerosos autores argentinos y extranjeros vinculados a argumentos nacionalistas y/o dependentistas como la prueba de la complicidad entre los gobiernos argentino y británico y las compañías inglesas en la Argentina. (26) En realidad, la inclusión de esta cláusula fue una vaga promesa de buena voluntad de las autoridades argentinas dado que no las comprometía a implementar políticas específicas favorables a estas empresas. Las opiniones de dos de los miembros más influyentes del gabinete argentino confirman que la aceptación de dicha cláusula no significaba que la Argentina debía comprometerse a atender todas las demandas de los inversores británicos. El Ministro de Hacienda Alberto Hueyo sostuvo que esta cláusula de tratamiento benévolo no debía impedir a las autoridades argentinas llevar a cabo una política económica independiente de interferencias británicas. Por su parte, el Ministro de Agricultura Antonio de Tomaso señaló que "su buena disposición para facilitar la firma de un tratado con el Reino Unido no significaba que estuviese dispuesto a tolerar un convenio perjudicial para la Argentina". (27)
Para el gobierno del Reino Unido, un logro mucho más relevante que el ambiguo "tratamiento benévolo" a las firmas británicas establecidas en la Argentina fue la disminución de los derechos aduaneros sobre 235 artículos ingleses otorgada por el Convenio Suplementario de la Convención firmado en septiembre de 1933.

Caras y Caretas, cobertura del golpe de Estado de 1930 (2 números, clic para descargar)
En cuanto a la repercusión del tratado en ambos países, puede decirse que fue diversa. En el Reino Unido, la firma del tratado Roca-Runciman contó con la oposición de la prensa de lord Beaverbrook. El Daily Express de Londres, un periódico de Beaverbrook, sostuvo que el tratado "entrega el status de dominio a una república de Sudamérica", acusando al señor Runciman de "perder 75.000.000 de libras esterlinas de ingreso que podría haber venido de un derecho de dos peniques por libra sobre carne importada". (28) En un editorial del mismo mes, el Daily Express sostuvo que el convenio anglo-argentino destruía todas las esperanzas para la recuperación de la agricultura y ganadería británicas, "porque coloca a la Gran Bretaña en la misma situación en que se vio en el año 1923. Por su ignorancia o su maldad (...), los ministros (Walter) Runciman, (Stanley) Baldwin y su jefe (Ramsay) Macdonald han desbaratado el mercado de la industria ganadera británica. Esperamos que los ganaderos no lo olviden y que el pueblo no se lo perdone jamás". (29)

Otros medios de prensa adoptaron una actitud más moderada que la del Daily Express al comentar el tratado. El Times, también de Londres, comentó que el convenio podía "abrir la puerta de un desarrollo sustancial del intercambio para el beneficio de ambos países". (30) Por su parte, los diarios Financial News y Financial Times se abstuvieron da opinar sobre el polémico tratado, y el Morning Post evadió el compromiso de la opinión sosteniendo que el convenio era difícil de evaluar. (31)

En la Argentina, la firma del tratado Roca-Runciman tuvo un eco dispar en los medios de prensa. En Buenos Aires, los diarios la Prensa y La Nación evidenciaron opiniones encontradas a pesar de su común inclinación conservadora. La Prensa demostró su oposición a los esfuerzos de la Sociedad Rural, que presionaba a las autoridades a un pacto con el Reino Unido, sosteniendo que, a pesar de la celebración del convenio entre las autoridades argentinas e inglesas, ningún factor podía impedir la exclusión parcial de los productos argentinos en favor de los Dominios. A continuación, el matutino exhortaba a los productores agropecuarios a "dedicarse con valentía a la organización independiente de sus productos".

Una vez firmado el tratado Roca-Runciman en 1933, La Prensa mantuvo su inclinación crítica, atacando la política comercial del gobierno de Justo y también la de su antecesor Uriburu. Apoyando una política de libre cambio, describió al tratado Roca-Runciman como el precio de la política proteccionista implantada desde 1930. A diferencia del perfil crítico evidenciado en las columnas de La Prensa, La Nación alabó el tratado Roca-Runciman, destacando como virtud del mismo la de constituir "el hecho original de un pronto restablecimiento en las actividades económicas argentinas y un modelo de convenciones de reciprocidad comercial, en el que podrían inspirarse los tratados venideros".

En cuanto al diario socialista La Vanguardia, atacó al tratado como "la lógica de la política conservadora e inglesa, atentatorias las dos contra los intereses de los respectivos pueblos". Sostuvo que la actitud de firmar el tratado era una directa consecuencia de la estructura agrícolo-ganadera argentina: "En primer lugar, resulta chocante la preocupación patriótica de nuestro gobierno por alimentar con la mejor carne argentina a los ingleses, cuando nuestro pueblo se encuentra condenado a una alimentación deficiente". (32)
Asimismo, respecto de la reacción de las organizaciones corporativas ante el acuerdo, cabe destacar la posición de la Sociedad Rural Argentina. Esta entidad expresó a través de su presidente Horacio N. Bruzzone su apoyo a la firma del convenio Roca-Runciman, aunque sin dejar de mostrar sus puntos de disidencia con el mismo:

Pacto Roca Runciman
"La Sociedad Rural Argentina, que en todo momento ha seguido las negociaciones que nuestro Gobierno había confiado tan acertadamente al Dr. Roca, ha podido apreciar el esfuerzo, celo e inteligencia con que el mismo trató de defender los intereses de la producción nacional. De ahí que mis primeras palabras deban ser necesariamente de franco aplauso para tan digno Embajador. (...) Entrando ahora a la parte material, diré así, que encierra la convención, es claro que los deseos de una mayor cuota para nuestras carnes no se han visto satisfechos. Pero no hay que olvidar que se hallan en vigencia los convenios de Ottawa, que constituyen un serio obstáculo que seguramente no ha podido ser salvado. Lo que se ha conseguido es la estabilidad para nuestro comercio futuro de carnes, con lo que se alejan las consecuencias que siempre origina la incertidumbre. (...) No debo ocultar de que en las declaraciones formuladas en el Protocolo, existe una, con la que la Sociedad Rural Argentina ha estado siempre en desacuerdo. Me refiero al porcentaje (15%) que se reserva dentro de la cuota, para ser entregado a las empresas formadas por ganaderos del país. Pues hemos sostenido que la cuota debía serle asignada en su totalidad a nuestro Gobierno, con el fin de que él la distribuyera; y nuestra preocupación es hoy mayor, por cuanto el 15% asignado, lo es en forma condicional. (...). (33)

Por otra parte, el tratado también fue debatido en el Congreso Nacional. Durante su tratamiento parlamentario, pronto se convirtió en el foco del conflicto político desatado entre los partidos políticos conservadores integrantes de la llamada "Concordancia", que apoyaban al régimen de Justo, y la oposición, principalmente, los socialistas. De este modo, por ejemplo, el diputado demócrata (conservador) Adrián Escobar, presidente de la comisión de Negocios Extranjeros, sostuvo en la Cámara de Diputados que el acuerdo Roca-Runciman previno una reducción de 100.000 toneladas en la exportación de carne chilled a Gran Bretaña, evitando así un "golpe mortal para nuestra ganadería". Frente a estas afirmaciones, el diputado socialista Nicolás Repetto utilizó argumentos librecambistas para atacar al tratado en los siguientes términos: "Lo fundamental para un país como el nuestro es dar amplias puertas abiertas y exigir puertas abiertas al resto del mundo". Por su parte, Julio A. Noble, diputado por el Partido Demócrata Progresista de Santa Fe, se sumó al coro de críticos del tratado sosteniendo que el mismo otorgaba 85% de la distribución de la cuota de carne a Gran Bretaña y permitía la "intervención del gobierno británico en el control de cambios". Por su parte, el canciller Saavedra Lamas defendió el tratado Roca-Runciman, señalando: "Hemos consolidado y establecido una tregua aduanera con la Gran Bretaña. ¿Y es esto desdeñable?" Finalmente, el 19 de julio de 1933, el tratado Roca-Runciman fue aprobado en la Cámara de Diputados en una votación que contó con 61 votos a favor sobre 102 diputados presentes. (34)

El debate en torno al tratado se hizo mucho más enconado en la Cámara de Senadores, debido principalmente a las críticas efectuadas por Lisandro de la Torre, demócrata progresista representante de los intereses de los pequeños y medianos ganaderos santafesinos, en competencia con los grandes ganaderos e invernadores de la provincia de Buenos Aires. En sus críticas al tratado Roca-Runciman, de la Torre sostuvo:

"El convenio no asegura ventaja alguna, y la razón que inclina a votarlo a los que lo votan y a excusarlo -no a defenderlo- a los que lo excusan, es el temor. Se teme que Albión, provocada imprudentemente a hacer un tratado, se moleste si se rechaza, tome represalias y coloque a Argentina en peores condiciones que antes. (...) no hay 350.000 toneladas aseguradas porque el tratado dice que Gran Bretaña puede reducir la cuota de carne enfriada en circunstancias imprevistas (...) La misión abocada a un imposible, por pura imprudencia de la Cancillería, después de haber aceptado todo lo que pedía Inglaterra, aceptó que nada se diera a la Argentina. He aquí por qué el convenio constituye un fracaso total: fracaso diplomático y fracaso comercial". (35)

En los días 27 y 28 de julio de 1933, de la Torre dijo respecto del contenido del convenio Roca-Runciman: "En estas condiciones no podría decirse que la Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma la libertad de imponer a sus dominios semejantes humillaciones … Inglaterra tiene por esas comunidades de su imperio más respeto que por el gobierno argentino. No sé si después de esto podremos seguir diciendo: ¡Al gran pueblo argentino salud!". (36)

La discusión del tratado Roca-Runciman en el Senado incluso provocó la división del Partido Demócrata Nacional, uno de los integrantes de la "Concordancia" de partidos conservadores que apoyaba al régimen de Justo. El senador demócrata nacional por Tucumán José Nicolás Matienzo advirtió, como expresa demostración de su actitud disidente, que "tratar con una nación poderosa es siempre salir vencido". Dirigiendo sus dardos hacia el manejo de 85% de la cuota de carne por parte de Gran Bretaña, Matienzo señaló que "en estas condiciones no podría decir que la Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma la libertad de imponer a los dominios británicos semejantes humillaciones. Los dominios británicos tienen cada uno su cuota y la administran ellos". (37)

Uno de los defensores del tratado Roca-Runciman en la Cámara Alta fue el senador conservador de Córdoba Guillermo Rothe, quien, en su presentación formal al Senado, defendió el convenio desde una posición fatalista como la única alternativa viable para la economía argentina: "(...) Nuestro país constituye un organismo económico con caracteres peculiares inmodificables. Será siempre una nación en que las actividades agrícola-ganaderas primen sobre las demás y necesitará para compensar las importaciones de mercaderías extranjeras defender la colocación de sus excedentes en otros mercados". (38)

Por su parte, el canciller Carlos Saavedra Lamas hizo la defensa del tratado, asegurando a los senadores que era necesario para la economía argentina. Admitió que "desgraciadamente, existe el monopolio de los frigoríficos", aunque rescató la importancia de incluir en el texto de la convención la cláusula sobre investigación conjunta del comercio de carnes. (39) Finalmente, el convenio Roca-Runciman también fue aprobado por el Senado el 28 de julio de 1933. (40)

Ahora bien, la negociación en torno a este tratado también involucró otros temas conexos, como el de la reducción de derechos aduaneros para varios productos importados desde Gran Bretaña. Como en los otros temas que se habían planteado en las negociaciones que desembocaron en la firma del convenio, el vicepresidente Roca no tenía demasiados reparos en otorgar privilegios tarifarios a Gran Bretaña. En un telegrama dirigido al canciller Saavedra Lamas desde Londres el 1º de mayo de 1933, Roca justificaba las concesiones otorgadas a Gran Bretaña y abogaba por la concesión también de las reducciones aduaneras:

"La compensación que puede recibir la República Argentina en cambio de las ventajas acordadas a Inglaterra es que nos aseguren por lo menos la estabilidad del mercado británico para nuestros productos en la forma y proporción que lo permiten hoy los convenios de Ottawa; que no se nos dificulte más la situación en el futuro y que llegado el caso pueda la República Argentina beneficiarse de la elasticidad de algunas cláusulas de dichos convenios (...) El tratamiento liberal que hoy acordemos a los artículos británicos puede representarnos la garantía de que Gran Bretaña acuerde a nuestros productos un tratamiento también liberal tan pronto como se considere habilitada para negociar libremente y sin trabas de los convenios que hoy la ligan al dominio. Debemos, pues, afianzar pacientemente la posición argentina en Gran Bretaña siguiendo en forma sistemática una política favorable a su comercio y finanzas". (41)

No obstante la opinión de su jefe, la delegación argentina logró que las conversaciones sobre dicha materia fueran continuadas unos meses más tarde en Buenos Aires.

La insistencia del gobierno argentino en transferir el problema de las tarifas aduaneras de Londres a Buenos Aires tuvo una explicación oficial y otra de carácter no oficial. La razón oficial del traslado fue que la misión argentina enviada a la capital británica no incluía a expertos en cuestiones tarifarias. Gravil sostiene que la razón no oficial fue el aparente error de juicio argentino respecto de que las concesiones en el comercio de carne a cambio de preferencias en el control de cambios efectivamente cerraba la cuestión bilateral. Ante la falta de documentación del lado argentino, este autor ensaya dos explicaciones. La primera es que ante la presunción de que la búsqueda de reducciones tarifarias por parte de los británicos no era demasiado seria, la Concordancia acumularía capital político al publicitar pocas concesiones. La segunda explicación es que los negociadores argentinos más perceptivos anticipaban una dura batalla tarifaria y, en consecuencia, preferían luchar en terreno propio, donde, por ejemplo, contarían con el respaldo interno de la Unión Industrial Argentina, cuyo jefe, Luis Colombo, podía organizar manifestaciones que fijaran límites a las concesiones. Gravil se inclina por la primera opción debido a que el gobierno se vio confundido por la seriedad de la misión británica a Buenos Aires y trató de ocultar las preferencias otorgadas a Gran Bretaña. (42)

Para tener cierta idea del alcance del problema de reducir o no los derechos sobre las importaciones británicas, vale aclarar que las propuestas británicas respecto de la reducción de estos derechos cubrían 36% del total de las exportaciones del Reino Unido, y 20% del total del comercio de importación de la Argentina. Sobre la base de las estadísticas del comercio de 1931, y excluyendo el 10% de la tasa adicional, las demandas británicas implicaron una reducción del ingreso aduanero para el gobierno argentino de 18 millones de pesos papel. Esta cifra representó sólo el 7% del total de los ingresos aduaneros, pero la merma del comercio de exportación argentino generó también una contracción del comercio de importación total, no obstante lo cual las importaciones británicas aumentaron como consecuencia de la revisión de las tarifas aduaneras. En un intento por cubrir la creciente brecha existente entre exportaciones e importaciones, el gobierno argentino había introducido un impuesto a las rentas en 1931, pero el mismo fue inmensamente impopular y chocó contra una tenaz resistencia interna. Al parecer, la aplicación de dicho impuesto se limitó en la práctica a la ciudad y provincia de Buenos Aires, pero "en el resto de la República el impuesto fue considerado más o menos como letra muerta". (43) Pasó mucho tiempo antes de que el ingreso directo pudiese cubrir la declinación de los ingresos indirectos.

Otro factor íntimamente vinculado con la cuestión tarifaria y que impactaba de manera decisiva en la agenda comercial entre la Argentina y el Reino Unido era el crecimiento de la industria textil, particularmente significativo en las ramas de algodón y telas de lana. Por cierto, los empresarios vinculados a este sector se opusieron al retiro de la protección tarifaria exigido por las autoridades e industriales británicos. En consecuencia, la mejor perspectiva para el progreso de los productos manufacturados del Reino Unido en el mercado argentino fue la de situarse en un comercio liberalizado de textiles de alta calidad. (44)

La cuestión tarifaria también incluía el tema del carbón importado por la Argentina, producto que resultó de crucial importancia en la economía argentina de los años de la Primera Guerra Mundial y su posguerra. Hacia comienzos de la década de 1930, si bien Gran Bretaña proveía 90% de las importaciones argentinas de carbón, otros productores de carbón estaban perdiendo mercados como resultado de los cambios en las tarifas mundiales. En particular, el gobierno del Reino Unido temía que países productores y exportadores de carbón como Alemania y Polonia procuraran colocar su producción en el mercado argentino, ya que las autoridades de Buenos Aires disponían el libre ingreso del carbón pero para todos los posibles abastecedores. Frente a este temor británico, los argentinos argumentaron que el comercio de carbón proveniente del Reino Unido estaba tan bien integrado al de granos de la Argentina, que Gran Bretaña podría preservar fácilmente su posición con fletes marítimos de bajo costo. Sin embargo, los comerciantes británicos no aceptaron estos argumentos y siguieron presionando en favor de una preferencia disfrazada. (45)

Finalmente, en setiembre de 1933 se firmó un acuerdo complementario del tratado. El llamado Convenio Suplementario de la Convención del 1º de mayo de 1933 fue firmado en Buenos Aires por el canciller argentino Carlos Saavedra Lamas y el embajador británico en Buenos Aires sir Henry Chilton el 26 de septiembre de 1933. (46)

Los artículos de dicho Convenio establecían expresamente que el gobierno argentino no podía aplicar a los productos manufacturados británicos derechos ni aforos más elevados que los especificados en los Anexos I y II de dicho Convenio, debiendo además tratar de suprimir la tasa adicional del 10%. Por el artículo 3º el gobierno argentino no podía imponer ningún derecho sobre la importación de carbón de piedra, coke o cualquier otro artículo admitido libre de derechos al 1º de mayo de 1933. El artículo 4º establecía que no se impondría en la República Argentina sobre el whisky fabricado en el Reino Unido impuestos internos más elevados que a las bebidas alcohólicas nacionales o de otro origen.

De forma recíproca, se establecía que los artículos producidos en la República Argentina enumerados en el Anexo III del Convenio no serían sometidos a su importación en el Reino Unido a otros derechos o cargas que los especificados en el referido anexo (art. 5º). Asimismo no se establecerían limitaciones cuantitativas a la importación en el Reino Unido sobre los artículos enumerados en el Anexo IV (art. 6º). En caso de establecerse limitaciones a artículos no enumerados, éstos debían recibir un tratamiento equitativo (art. 7º).
Adjunto al Convenio, Saavedra Lamas y Chilton suscribieron un Protocolo específico para el caso del carbón que establecía, en su artículo 1°, que durante la vigencia del Convenio no se impondría ningún gravamen nuevo ni mayor de los existentes, por concepto de eslingaje, gastos de descarga u otros sobre el carbón de piedra, coke y combustible manufacturado con derivados del carbón de pìedra, producidos o manufacturados en el Reino Unido. El artículo 2° estipulaba que si el gobierno del Reino Unido consideraba que la situación del mercado de carbón, coke y combustible manufacturado, producidos o manufacturados en el Reino Unido, no se había mantenido, se realizarían consultas entre los dos gobiernos para estudiar la situación.

Las ventajas tarifarias concedidas al Reino Unido por el convenio suplementario del tratado Roca-Runciman fueron aseguradas además por el Decreto Nº 31.130 sancionado en enero de 1934. Este decreto distinguió entre los importadores que solicitaban y obtenían permisos de importación por adelantado, lo cual significaba que tendrían buena posibilidad de recibir cambio, y los importadores que pedían los permisos para mercadería en tránsito o ya entregada en el mercado argentino, factor que les otorgaba menos chance de obtenerlo. Obviamente, esta política favorecía a los comerciantes ya establecidos y con buenas conexiones como el caso de los británicos y perjudicaba a los recién llegados como los comerciantes norteamericanos. (47)
Prof GB

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